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¿En qué momento se realiza la inscripción en el escalafón docente oficial?

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¿En qué momento se realiza la inscripción en el escalafón docente oficial?

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La inscripción en el Escalafón Docente Oficial se realiza de manera oficiosa, una vez el
docente o directivo docente haya superado el periodo de prueba y acredite la totalidad de
requisitos, establecidos en el artículo 12 del Decreto Ley 1278 de 2002 y el artículo
2.4.1.4.1.4. del Decreto Nacional 1075 de 2015, además haber sido notificado del acto
administrativo mediante el cual formaliza el cambio de nombramiento de periodo de
prueba a propiedad, de acuerdo a su formación académica su inscripción será:


✅ Un normalista superior: en el grado uno (1), nivel salarial A.
✅ Un licenciado o un profesional no licenciado (con o sin especialización): en el grado
dos (2), nivel salarial A.
✅ Un licenciado o profesional no licenciado con título de maestría o de doctorado que
sea afín a su área de formación o desempeño, o clasificada en un área de formación
considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza – aprendizaje de los
estudiantes: en el grado tres (3), nivel salarial A.


Para la inscripción en el Escalafón, de un docente o directivo docente que acredita título
de profesional no licenciado la norma establece Parágrafo 1 del Artículo 12 del Decreto
1278 de 2002 establece “Los profesionales con título diferente al de licenciado en
educación, deben acreditar, al término del período de prueba, que cursan o han
terminado un postgrado en educación, o que han realizado un programa de
pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior”.


Cuando se esté cursando un programa de posgrado en educación, el docente o directivo
docente deberá anexar la certificación de la respectiva Institución de Educación Superior
(IES) en la que se indique el plazo máximo con el que cuenta el profesional para cumplir
con los requisitos de grado y obtener el correspondiente título académico. Es obligación
del educador aportar el correspondiente título académico al culminar el plazo señalado
por la IES, certificación que debe allegar a través de la Oficina de Atención al Ciudadano –
SAC de la SED.


De no cumplir con los anteriores requerimientos, se negará la inscripción en el Escalafón
Docente Oficial, lo que conlleva a la revocatoria de nombramiento por no acreditar los
requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con el artículo 63, literal I) del
Decreto-ley 1278 de 2002.