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¿Es computable el tiempo privado para el reconocimiento de una pensión por el Fondo del Magisterio?

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¿Es computable el tiempo privado para el reconocimiento de una pensión por el Fondo del Magisterio?

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Si, conforme a la normatividad vigente todos los tiempos son computables para el tramite de una pensión, en el caso de los docentes vinculados en vigencia de la Ley 812 de 2003.