Frente a los rumores que circulan en la comunidad educativa respecto a la posibilidad que
tienen los educadores de ser ascendidos o reubicados en el Escalafón Docente una vez se realice una supuesta consignación bancaria, la Secretaría de Educación y Cultura se permite comunicar lo siguiente:
- El ascenso o la reubicación en el Escalafón Docente, se realiza única y exclusivamente por
cada entidad territorial, previa convocatoria del Gobierno Nacional a través del Ministerio
de Educación y posterior a ello se realiza la acreditación de diferentes requisitos, dentro de
los cuales se encuentra la aprobación de la evaluación de competencias, la cual se aplica a los Docentes y Directivos Docentes inscritos en los distintos grados del Escalafón que pretenden ascender de grado o cambiar de nivel en un mismo grado, sin el cumplimiento de los requisitos de ley, no es posible el ascenso al escalafón docente. - El Ministerio de Educación Nacional es el único responsable del diseño de las pruebas de evaluación de competencias y define los procedimientos para su aplicación.
- La Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Cauca, no es la entidad
competente para establecer cronogramas y/o beneficios para los educadores; como
tampoco sus funcionarios están autorizados para realizar ofertas y/o favores, los
funcionarios y contratistas de la oficina de escalafón de la SED Cauca, deben realizar lo
definido en la normatividad educativa y el Ministerio de Educación Nacional. - La Secretaría de Educación y Cultura del Cauca como tampoco ninguna de las oficinas de la Entidad Territorial Certificada en Educación o la Gobernación, ni los funcionarios y contratistas que de ellas
hacen parte, están autorizados para realizar cobros por asesoramiento, entrega de
información y/o guía, frente a los trámites que se adelantan para atender las peticiones los
usuarios; lo hacen en el marco de sus competencias, funciones legales y constitucionales
establecidas; RESALTANDO QUE LOS PROCESOS A CARGO DE LA ENTIDAD SON
DE CARÁCTER GRATUITO.
Así las cosas; desde el Gobierno Departamental se invita a los docentes y directivos docentes a no caer en falsos ofrecimientos e invitarlos a informarse con fuentes oficiales de la Secretaría de Educación y Cultura, con los funcionarios y/o contratistas de las dependencia que correspondan, sobre los lineamientos que rigen el proceso de evaluación de competencias para ascenso o reubicación.
Se los insta a hacer las respectivas consultas a través de la Oficina de Atención al Ciudadano – SAC, de manera presencial en el horario laboral en la Oficina de Escalafón, a través de la dirección electrónica sac.educacion@cauca.gov.co y/o a por el número celular institucional 3145069487.
Finalmente hay que manifestar que si los educadores, son objeto de contacto
telefónico y por cualquier otro medio donde les soliciten sumas de dinero o cualquier
otra dadiva para obtener trámites ante la oficina de escalafón o cualquier otra de la
SED Cauca, deben proceder al denuncio ante la Fiscalía General de la Nación, al
configurarse, entre otros, los siguientes delitos en el marco del Código Penal, así:
(….)
ARTÍCULO 405. Cohecho propio. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que
reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o
indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus
deberes oficiales, incurrirá en prisión de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de
sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento
cuarenta y cuatro (144) meses.
(Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004).
ARTÍCULO 406. Cohecho impropio. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que
acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento veintiséis (126) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de cuarenta (40) a
setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.
ARTÍCULO 407 “Cohecho por dar u ofrecer. El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público,
en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento
ocho (108) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas
de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.