¿Cuál es la competencia de las Entidades Territoriales Certificadas frente a la Inspección y Vigilancia de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano?
Les corresponde a los alcaldes y gobernadores, a través de las secretarías de educación ejercer la inspección y vigilancia del servicio público educativo para las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, por virtud del artículo 211 de la Constitución Nacional, del artículo 171 de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 4904 de 2009.