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¿Cuál es tiempo de la evaluación de periodo de prueba?

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¿Cuál es tiempo de la evaluación de periodo de prueba?

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El artículo 31 del Decreto Ley 1278 del año 2002, establece que «Al término de cada año académico se realizará una evaluación de período de prueba, que comprenderá desempeño y competencias específicas, y a la cual deberán someterse los docentes y directivos docentes que se hayan vinculado durante dicho año, siempre y cuando hayan estado sirviendo el cargo por un período no menor a los cuatro (4) meses durante el respectivo año; de lo contrario, deberán esperar hasta el año académico siguiente» Mediante oficio con Radicación No.2016-IE-021462 de fecha 05 mayo de 2016, de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, indican que: «Si los docentes y directivos docentes nombrados en periodo de prueba, no alcanzan a desempeñar el cargo durante cuatro (4) meses antes de que finalice el año escolar, debe continuar en periodo de prueba hasta la culminación del año académico siguiente, para ser sujetos de la evaluación de desempeño laboral y de competencia».