¿Cuando un docente ha superado el período de prueba debe ser nombrado en propiedad mediante acto administrativo especifico o simplemente se anexa la hoja de vida la evaluación que acredita que superó del período de prueba?
Al docente que ha superado el período de prueba, se le deberá formalizar su vinculación en propiedad en la planta global de cargos del respectivo ente territorial, a través de un acto administrativo especifico (Artículo 13 del Decreto 1278 de 2002).