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¿Cuándo un docente o directivo docente ha superado el período de pruebadebe ser nombrado en propiedad mediante acto administrativo?

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¿Cuándo un docente o directivo docente ha superado el período de pruebadebe ser nombrado en propiedad mediante acto administrativo?

Atras

Una vez el docente o directivo docente fue evaluado su periodo de prueba, y el Protocolo
de Evaluación se encuentre en firme, de acuerdo a las directrices emitidas por la Entidad.
La Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Cauca, por competencia
emite el acto administrativo por el cual se formaliza su vinculación en propiedad en la
planta global de cargos en los términos del Artículo 13 del Decreto 1278 de 2002.