¿Deben los Fondos de Servicios Educativos llevar contabilidad?
Los Fondos de Servicios Educativos deben llevar contabilidad de acuerdo a las normas expedidas por el Contador General de la Nación, conforme al Artículo 2.3.1.6.3.16
Los Fondos de Servicios Educativos deben llevar contabilidad de acuerdo a las normas expedidas por el Contador General de la Nación, conforme al Artículo 2.3.1.6.3.16