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¿Se considera el ciclo complementario de una escuela normal superior como equivalente al programa de pedagogía que deben cursar los profesionales no licenciados que se encuentran en periodo de prueba?

>¿Se considera el ciclo complementario de una escuela normal superior como equivalente al programa de pedagogía que deben cursar los profesionales no licenciados que se encuentran en periodo de prueba?

¿Se considera el ciclo complementario de una escuela normal superior como equivalente al programa de pedagogía que deben cursar los profesionales no licenciados que se encuentran en periodo de prueba?

Atras

El Programa de pedagogía que deben acreditar los profesionales con título diferente al de
Licenciado en Educación, al término del periodo de prueba, deben acreditar los requisitos
establecidos en el Decreto 1075 de 2015.


El Ministerio de Educación Nacional a través de la Directiva 5 de 2006 ha orientado en el
sentido, sobre el particular: “Los profesionales no licenciados que hayan sido
nombrados mediante concurso, que superen satisfactoriamente el periodo de
prueba y acrediten el título normalista superior deberán ser inscritos en el Escalafón
Docente, sin que tenga que haber cursado el programa de pedagogía de que trata el
decreto 2035 de 2005 porque su formación pedagógica en la Escuela Normal Superior
responde a los objetivos previstos en el programa de pedagogía.