MANUALES SAC CIUDADANOS
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Es muy importante tener claros los siguientes términos antes de hacer un requerimiento:
TIPOS DE REQUERIMIENTOS
Queja:
Acción de dar a conocer a las autoridades conductas irregulares de servidores públicos o de particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.
Reclamo:
Noticia que dan los ciudadanos a las autoridades sobre la suspensión injustificada o la prestación deficiente de un servicio público.
Sugerencia:
Es una propuesta que se presenta para incidir o mejorar un proceso cuyo objeto está relacionado con la prestación de un servicio o el cumplimiento de una función pública.
Solicitud de Información:
Facultad que tienen las personas de solicitar y obtener acceso a la información sobre las actualizaciones derivadas del cumplimiento de las funciones atribuidas a la entidad y sus distintas dependencias.
Consulta:
Acción que tiene toda persona de acudir ante las autoridades públicas para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.
Derecho de Petición en Interés General:
Acción que tiene toda persona de acudir ante las autoridades públicas para reclamar la resolución de fondo de una solución presentada que afecta los intereses colectivos y puede formularse verbalmente o por escrito, en ambos casos en forma respetuosa.
Derecho de Petición en Interés Particular:
Acción a la que tiene derecho toda persona de acudir ante las autoridades públicas para reclamar la resolución de fondo de una solución presentada que afecta los intereses individuales y puede formularse verbalmente o por escrito, en ambos casos en forma respetuosa.
Requisitos de la respuesta:
- Deben resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado.
- Debe ser puesta en conocimiento del peticionario.
- El derecho de petición en interés general o particular, queja, reclamo o sugerencia se contestará en un término de 15 días hábiles, las de información en 10 días hábiles y las de consulta en 30 días hábiles.
De no cumplir estos requisitos la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación.