Que es el CAE

El Comité de Alimentación Escolar – CAE es uno de los espacios promovidos por el Ministerio de Educación Nacional para fomentar la participación ciudadana, el sentido de pertenencia y el control social durante la planeación y ejecución del Programa de Alimentación Escolar que permite optimizar su operatividad y así contribuir a mejorar la atención de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

Como se crea y funciona los CAE

La conformación de los comités tendrá una duración de 1 año escolar, debiéndose actualizar cada año con la posibilidad de que quienes vienen ejerciendo, se desempeñen por un año más, si es aprobado por la comunidad educativa. El Comité tendrá mínimo 1 reunión cada dos meses. Para la realización de la reunión deberá elaborarse un acta donde se especifique los temas tratados y los compromisos. Se podrán convocar reuniones extraordinarias según situación lo requiera. La toma de decisiones se deberá hacer mediante votación. Todos los participantes del Comité tienen voz y voto para la toma de decisiones.
Procedimiento para la conformación del comité:
Las Secretarías de Educación solicitarán a los rectores de las instituciones y sedes educativas donde opere el Programa la conformación de los comités.El Rector de cada establecimiento educativo donde opere el PAE deberá convocar a una reunión con los padres de familia. En esta reunión se debe elegir mediante votación a 2 (dos) padres o madres de familia para hacer parte del Comité. Este proceso podrá realizarse en la Asamblea de padres de familia de acuerdo con el Decreto 1286 de 2005 en el cual se establece que el rector debe realizar las reuniones de padres de familia como mínimo dos veces al año con todos los padres de familia de los estudiantes matriculados en el establecimiento educativo; ello con el fin de optimizar los espacios de reunión y encuentro con las familias.
De la misma forma, de acuerdo con las funciones del Consejo de padres, definido en el Decreto 1286, el comité para el PAE podrá derivarse y depender del consejo de padres, si así lo establece el Rector.
El Rector de la institución educativa en el marco de su autonomía podrá convocar la elección de los padres de familia desde los distintos comités conformados en el establecimiento educativo, ya sea los Consejos de Padres de Familia o las Escuelas de Padres en concordancia con la Ley 1404 de 2010 y el Decreto 1286 de 2005 respectivamente.
El rector o su delegado debe convocar una reunión para la elección de los docentes o coordinadores que harán parte del Comité de Alimentación Escolar y representarán a cada una de las sedes educativas, en los casos en que no se onforme el CAE por cada una de las sedes educativas.
El Rector (a) o su delegado deberá convocar una reunión donde participen las niñas y niños que sean atendidos en el PAE de los grados más avanzados, así como el personero estudiantil. De ellos se elegirá por votación 2 (dos) representantes. El personero o su suplente también harán parte del Comité, es decir, se contará mínimo con la participación de 3 niñas, niños o adolescentes titulares de derecho. También podrán hacer parte de éste comité los niños Contralores Estudiantiles.
El Rector (a) o su delegado deberá facilitar la participación de 1 (una) manipuladora de alimentos en este comité. En caso de que la institución no cuente con manipuladoras de alimentos se elegirá 1 padre de familia adicional, es decir, el comité quedará conformado por 3 padres de familia.El Rector o su delgado convocará una reunión con los integrantes elegidos para el comité con el fin de formalizar su conformación mediante diligenciamiento de acta y fijar un plan de trabajo. Nota: El acta original de la constitución del Comité debe reposar en el establecimiento educativo y remitir copia a la Secretaría de Educación. El operador del PAE será invitado a participar cuando lo requiera el Comité.

¿Qué es una Veeduría?

Ley 850 de 2003 por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas, y debe ser tenido en cuenta en caso de que la ETC y/o la ciudadanía decidan realizar la conformación de veedurías ciudadanas específicas para el Programa de Alimentación Escolar. Allí se definen las veedurías ciudadanas como “el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público”

¿Cómo se crea y funciona las Veedurías?

De acuerdo a la Ley 850/2003, pueden constituir veedurías ciudadanas: a) Por iniciativa de un número plural de ciudadanos interesados en ejercer la vigilancia de la gestión pública. b) Por las organizaciones civiles constituidas de acuerdo con la ley y que deciden vigilar la gestión publica. c) Niños, niñas, adolescentes y jovenes Niños, niñas, adolescentes y jovenes titulares de derecho del PAE. Según la ley 850 de 2003 se deberá surtir el siguiente procedimiento:
1. Elección democrática de los veedores
2. Elaboración del acta de constitución
3. Inscripción en personería o cámara de comercio
4. Registro de la veeduría
5. Remisión de la copia del acta de constitución a la Secretaria de Educación o entidad estatal
encargada del Programa de Alimentación Escolar del Departamento o Municipio.
6. La secretaria de educación o el encargado de PAE deberá remitir copias de las actas de constitución de veedurías ciudadanas de PAE al Ministerio de Educación Nacional.

¿Qué es una mesa publica?

Las mesas públicas son encuentros presenciales de interlocución, diálogo abierto y comunicación de doble vía en la Región con los ciudadanos, para tratar temas puntuales que tienen que ver con el cabal funcionamiento del Servicio Público de Bienestar Familiar (SPBF), detectando anomalías, proponiendo correctivos y propiciando escenarios de prevención, cualificación y mejoramiento del mismo. Su objeto es generar espacios para la participación de todos los actores del Programa propendiendo por la generación de acciones que mejoren la atención a los niños, niñas y adolescentes titulares de derecho. La Entidad Territorial deberá notificar vía correo electrónico con mínimo 15 días hábiles de anterioridad al Ministerio de Educación Nacional (MEN), la programación de la Mesa Pública, con el fin de que el MEN pueda publicar el evento en la página web para facilitar las vías de comunicación a la comunidad en general. Así mismo, la Entidad Territorial deberá divulgar a través de los medios de comunicación la realización de dicho evento.

¿Cómo funciona?

La primera Mesa Pública del Programa se debe socializar las generalidades del PAE, dar a conocer el operador, los canales de comunicación con el operador y con la ETC, el ciclo de menús aprobado para la atención, promover la conformación de comités de alimentación escolar en cada ETC y las
demás actividades que se requieran para el buen funcionamiento del Programa.
En la segunda Mesa Pública se debe analizar el avance del Programa, identificando dificultades y generando alternativas de solución concertadas. Esta mesa se debde convocar según la necesidad de la ETC y puede ser a mitad de la operación.
Para las ETC que son departamentos, deberán organizar mesas públicas departamentales donde se inviten delegados de los municipios no certificados en educación o podrán organización mesas públicas municipales, acorde a la dinámica propia.
La ETC debe utilizar los medios de comunicación para que la comunidad en general se informe de la realización de las Mesas Públicas.

Link actas y presentaciones de las mesas

El Comité de Seguimiento Departamental o Municipal es el espacio en donde la respectiva entidad contratante realiza el seguimiento a la ejecución del Programa de Alimentación Escolar en los departamentos o municipios según sea el caso, además de proponer acciones para el mejoramiento de la operación y articular acciones entre los diferentes actores o instituciones.

¿Qué es un comité de seguimiento?

La Entidad Territorial lo debe constituir mediante acto administrativo, en el cual se establezcan sus integrantes, responsabilidades y alcance.
El Comité de Seguimiento Operativo Departamental o Municipal se reunirá mínimo 1 vez por trimestre, y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran y se suscribirá un acta como soporte de su realización. El Comité debe ser citado por el (la) Secretario (a) de
Educación o el (la) Director (a) de la institución encargada
El Comité contará con los siguientes integrantes y podrán participar como invitados:
Integrantes:
El Secretario(a) Departamental o Municipal de Educación o su(s) delegado(s) de la ETC y de las entidades territoriales no certificadas cuando el Programa es ejecutado por la Gobernación.
El Secretario(a) Departamental o Municipal, o Director(a) encargado(a) de la ejecución del PAE o su(s) delegado(s), cuando quien ejecuta no es la Secretaria de Educación.
El Representante de la lnterventoria y/o supervisión de los contratos.
El Equipo PAE de la Entidad Territorial.
La secretaría técnica será elegida por el Comité.
Invitados:
El Gobernador(a) del departamento o Alcalde(sa) del Municipio o Distrito, o su(s) delegado(s). Dependiendo la dinámica de la Entidad Territorial, este actor puede convertirse en fijo y deberá establecerse en el acta de constitución del Comité.
Los alcaldes de los municipios en los que el Programa es ejecutado por la Gobernación o sus delegados. Dependiendo la dinámica de la Entidad Territorial, estos actores pueden convertirse en fijos y deberá establecerse en el acta de constitución del Comité.
Representante Legal del operador o su delegado de acuerdo a autorización expresa
Representantes de las instituciones educativas.
Demás interesados que la Entidad Territorial estime conveniente para el seguimiento.

¿Còmo funciona?

Funciones del Comité de Seguimiento Departamental o Municipal:
Evaluar el desarrollo y ejecución del Programa en las Entidades Territoriales.
Analizar las coberturas en los diferentes municipios y vigilar el cumplimiento y aplicación de los criterios de focalización por parte de las instituciones educativas.
Articular las acciones para la promoción de los estilos de vida saludable.
Establecer la forma para realizar la socialización de las generalidades del PAE a la comunidad educativa. Se podrán usar medios de comunicación masiva, elementos impresos o los que la Entidades Territoriales crea convenientes.
Las demás que se consideren pertinentes o necesarias.