Plan Territorial de Formación Docente

Se constituye en una importante herramienta de gestión para contribuir a la calidad educativa, en la medida que recoge las necesidades de formación de los docentes y directivos docentes en servicio adscritos a la entidad territorial y materializa su mejora en acciones de formación y actualización pertinentes, incluyentes y sostenibles. El producto de estas acciones permitirá materializar una educación incluyente para los niños, niñas y adolescentes del departamento del Cauca.

Este Plan está conformado principalmente por un diagnóstico contextual, unas necesidades de formación priorizadas de acuerdo a la estrategia educativa Cauca Incluyente y un Plan Operativo para la consecución de los objetivos de formación establecidos, por medio del cual realizar monitoreo y seguimiento a los programas de formación Docente, con las siguientes líneas de formación:

Atención de estudiantes con necesidades educativas especiales

Brinda a docentes, docentes orientadores y docentes del ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores la fundamentación conceptual necesaria para la atención en el servicio educativo a estudiantes, desde la inclusión y la diversidad, con Necesidades Educativas Especiales y/o estudiantes con talentos excepcionales- NEE, en el marco del sistema educativo colombiano y la Organización de Estados Iberoamericanos OEI.

Bilingüismo (Español – Inglés)

Promueve el uso del idioma inglés y la capacidad pedagógica para la enseñanza de este idioma a los docentes que imparten esta asignatura en los establecimientos educativos oficiales del Cauca.

Coaching Educativo

Provee a docentes y docentes orientadores de un conjunto de técnicas y habilidades para desarrollar un liderazgo integrador en el aula por medio del cual actúen como gestores del talento de sus alumnos.

Convivencia escolar a través de proyectos transversales

Aumento de las competencias básicas (científicas, ciudadanas y comunicativas) en la comunidad educativa, como instrumentos para proteger el ambiente escolar e incidir en el aprendizaje y construcción de espacios de convivencia pacífica.

Forma a docentes y directivos docentes en el diseño, formulación, implementación y apropiación de la cátedra para la paz (Decreto 1038 de 2015 – Ley 1732 de 2014.) y ejes transversales (Educación Ambiental, PESCC-Eduderechos, movilidad segura, estilos de vida saludables y economía financiera), en el marco de los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional.

Educación Preescolar

Fortalecimiento de docentes en la transición armónica entre la educación inicial y la educación básica, con énfasis en derechos básicos en el aprendizaje en el grado Transición y en articulación con la Política Pública de Primera Infancia.

Elaboración de Obras Escritas

Forma a educadores oficiales del departamento del Cauca en lineamientos y estrategias para la elaboración de obras escritas.

Equidad de Género y Nuevas Masculinidades

Forma a docentes, directivos docentes y docentes orientadores en el desarrollo de competencias ciudadanas para la educación en igualdad con enfoque de género y nuevas masculinidades.

Etnoeducación afro descendientes

Fortalecimiento de los etno educadores del Cauca en la construcción y uso de estrategias pedagógicas y didácticas que permitan la adecuada implementación de la Cátedra de estudios afrocolombianos (Decreto 1122 de 1998), la resignificación de proyectos educativos comunitarios afrocolombianos y la formulación e implementación de mallas curriculares.

Etnoeducación indígena

Desarrolla competencias y habilidades en docentes y directivos docentes para la formulación y desarrollo de los Proyectos Educativos Comunitarios Indígenas del Cauca en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio.

Gestión académica y curricular

Fortalece la gestión académica y curricular de los establecimientos educativos a través de acciones formativas y de asistencia técnica para sus docentes y directivos docentes.

Modelos flexibles para la educación rural

Forma a docentes y directivos docentes en la asimilación e implementación de modelos educativos flexibles pertinentes, en el marco del proyecto de educación rural del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo a la Ley 115 y el Decreto 1860 de 1995.

Optimización del Sistema Institucional de Evaluación de estudiantes

Forma a docentes y directivos docentes  para la optimización del Sistema Institucional de Evaluación de estudiantes y su aporte al mejoramiento del desarrollo de competencias y aprendizajes por área disciplinar.

Uso de las Tecnologías de la Información en el proceso de enseñanza – aprendizaje

Forma a docentes de los niveles básica

primaria, básica secundaria y media para el desarrollo de competencias tecnológicas que posibiliten la creación de estrategias comunicativas y pedagógicas que permitan mejorar los procesos de enseñanza – aprendizaje presentes en su práctica de aula.

La recopilación normativa aquí presentada toma como referente la Constitución Política, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las leyes, los decretos y resoluciones que definen y orientan los procesos de formación docente y que por tanto circunscriben legal y normativamente el Plan; en consecuencia, se tienen en cuenta la normatividad y alcance nacional, así como también las disposiciones legales del orden departamental emitidas en esta materia.

A través de la siguiente tabla se presenta y consolida la relación normativa que define y orienta los procesos de la formación a docentes y directivos docentes:

Constitución política de Colombia

  • Artículo 67. “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente…”
  • Artículo 70. “El estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas les etapas del proceso de creación de la identidad nacional”.
  • Artículo 71. “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

Ley No. 115 del 08 de o de 1994.

Ley General de Educación

  • Artículo 4. (Inciso 2) “El Estado debe atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación, especialmente velar por la cualificación y formación de educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación profesional, la inspección y vigilancia del proceso educativo”.
  • Artículo 58. “Formación de educadores para grupos étnicos. El estado promoverá y fomentará la formación de educadores en el dominio de las culturas y lenguas de los grupos étnicos, así como programas sociales de difusión de las mismas”.
  • Artículo 62. “…La vinculación, administración y formación de docentes para los grupos étnicos se efectuará de conformidad con el estatuto docente y con las normas especiales vigentes aplicables a tales grupos. El Ministerio de Educación Nacional, conjuntamente con las entidades territoriales y en concertación con las autoridades y organizaciones de los grupos étnicos establecerán programas especiales para la formación y profesionalización de etno educadores o adecuará los ya existentes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y en la Ley 60 de 1993”.
  • Articulo 109. “…La formación de educadores tendrá como fines generales:
  1. a) Formar un educador de la más alta calidad científica y ética; b) Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del educador; c) Fortalecer la investigación en el campo pedagógico y en el saber específico, y d) Preparar educadores a nivel de pregrado y de postgrado para los diferentes niveles y formas de prestación del servicio educativo”.
  • Artículo 110. “Mejoramiento profesional. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad moral, ética, pedagógica y profesional. El Gobierno Nacional creará las condiciones necesarias para facilitar a los educadores su mejoramiento profesional, con el fin de ofrecer un servicio educativo de calidad. La responsabilidad de dicho mejoramiento será de los propios educadores, de la Nación, de las entidades territoriales y de las instituciones educativas”.
  • Artículo 111.  “La formación de los educadores estará dirigida a su profesionalización, actualización, especialización y perfeccionamiento hasta los más altos niveles de posgrado. Los títulos obtenidos y los programas de perfeccionamiento que se adelanten dentro del marco de la ley, son válidos como requisitos para la incorporación y ascenso en el Escalafón Nacional Docente, conforme con lo establecido en la presente ley. Los programas para ascenso en el escalafón docente deberán ser ofrecidos por una institución de educación superior o, al menos, bajo su tutoría. Estos programas tendrán que estar relacionados con las áreas de formación de los docentes o ser de complementación para su formación pedagógica. En cada departamento y distrito se creará un comité de capacitación de docentes bajo la dirección de la respectiva secretaría de educación al cual se incorporarán representantes de las universidades, de las facultades de educación, de los centros experimentales piloto, de las escuelas normales y de los centros especializados en educación. Este comité tendrá a su cargo la organización de la actualización, especialización e investigación en áreas de conocimiento, de la formación pedagógica y de proyectos específicos, para lo cual el respectivo departamento o distrito, arbitrará los recursos necesarios provenientes del situado fiscal, las transferencias y de los recursos propios, de conformidad con la Ley 60 de 1993”.
  • Artículo 112. “Corresponde a las universidades y a las demás instituciones de educación superior que posean una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, la formación profesional, la de posgrado y la actualización de los educadores”.
  • Artículo 151. Literal b. “Establecer las políticas, planes y programas departamentales y distritales de educación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional”. Literal h. “Programar en coordinación con los municipios, las acciones de capacitación del personal docente y administrativo estatal”.

Decreto No. 2277 de 1979

Estatuto docente

  • Artículo 56. Definición. “Constituye capacitación el conjunto de acciones y procesos  educativos, graduados, que se ofrecen permanentemente a los docentes en servicio oficial y no oficial para elevar su nivel académico. La capacitación estará a cargo del Ministerio de Educación Nacional, de las secretarías  seccionales de educación y de las instituciones privadas debidamente facultadas para ello”.
  • Artículo 57. “La capacitación docente cumplirá los siguientes objetivos: a) Profesionalizar a los educadores sin título docente, que se encuentran en servicio; b) Actualizar a los educadores sobre los adelantos pedagógicos, científicos y tecnológicos; c) Actualizar a los educadores en las técnicas de administración, supervisión, planeamiento y  legislación educativa; d) Especializar a los educadores dentro de su propia área de conocimientos; e) Proporcionar a los educadores oportunidades de mejoramiento profesional mediante los  ascensos en el escalafón.
  • Artículo 58. “La capacitación se establece como un derecho para los educadores en servicio. El Ministerio de Educación Nacional en asocio de las  secretarías de educación seccionales y de las universidades oficiales, organizarán el sistema nacional de capacitación con el fin de dar cumplimiento a los objetivos señalados en el artículo anterior y garantizar a los educadores la prestación del servicio. El sistema incorporará los  siguientes aspectos: a) Programas para las diferentes modalidades de capacitación, entre los cuales deberá contemplarse la capacitación a distancia; b) Coordinación con las entidades educativas oficiales y privadas, sobre los procedimientos  para la prestación del servicio de capacitación; c) Especificación de las condiciones en que este servicio se ofrecerá a los docentes vinculados, tanto al servicio oficial como al privado; d) Determinación de los créditos y horas exigibles para ascenso a los diferentes grados de escalafón y para la obtención de títulos docentes”.

Decreto No. 1743 de 1994

Por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal

  • Artículo 5. Formación de  docentes. Los Ministerios de  Educación Nacional y del  Medio Ambiente,  conjuntamente  con las secretarías de  educación de  las entidades territoriales, asesorarán el diseño y la  ejecución de  planes y programas de formación  continuada de  docentes en servicio y demás agentes formadores para  el adecuado  desarrollo de los proyectos ambientales escolares.

Decreto No. 804 de 1995

Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos

  • Artículos 5, 6, 7, 8 y 9. Establece los principios de formación de etno educadores a tener en cuenta por las Instituciones de Educación Superior formadoras de docentes y por las Escuelas Normales Superiores.

Decreto No. 2082 de 1996

Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales

  • Capítulo IV – Formación de Educadores. Artículo 18, 19, 20. Hace referencia a los programas de formación permanente o en servicio que se deben ofrecer para docentes de instituciones educativas que atienden personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.

Decreto No. 709 del 17 de abril de 1996

Por el cual se establece el reglamento general para el desarrollo de programas de formación  de educadores y se crean condiciones para su mejoramiento profesional

  • Artículo 2. “La formación de educadores debe fundamentarse en los fines y objetivos de la educación, establecidos en la Ley 115 de 1994 y en especial atenderá los fines generales que orientan dicha formación, señalados en el Artículo 109 de la misma Ley. Tendrán en cuenta además, la trascendencia que el ejercicio de la profesión de educador tiene sobre la comunidad local y regional.
  • La formación de educadores debe entenderse como un conjunto de procesos y estrategias orientadas al mejoramiento continuo de la calidad y el desempeño del docente, como profesional de la educación. Su reconocimiento como requisito para el ascenso en el Escalafón Nacional Docente, constituye solamente una condición administrativa y un estímulo para la dignificación profesional”.
  • Artículo 3. “Los programas académicos para la formación de pregrado y de postgrado de educadores deberán atender la reglas generales contenidas en este Decreto, además de los requisitos de creación y funcionamiento que establezca el Gobierno Nacional, a propuesta del Consejo Nacional de Educación Superior – CESU- o que determine el Ministerio de Educación Nacional, para el caso de las Escuelas Normales Superiores”.
  • Artículo 4. “De conformidad con el artículo 111 de la Ley 115 de 1994, la profesionalización, actualización, especialización y perfeccionamiento de los educadores comprenderá la formación inicial y de pregrado, la formación de Postgrado y la formación permanente o en servicio”.
  • Artículo 5, 6 y 7. Hace referencia a la formación inicial y de pregrado, la formación de postgrado y la formación permanente o en servicio de los docentes.
  • Artículo 8. “Todos los programas de formación de educadores se estructurarán teniendo en cuenta, en especial el desarrollo armónico de los siguientes campos:
  1. Formación pedagógica que proporciona los fundamentos para el desarrollo de procesos cualificados integrales de enseñanza y aprendizaje, debidamente orientados y acordes con las expectativas sociales, culturales, colectivas y ambientales de la familia y de la sociedad.
  2. Formación disciplinar específica de un área del conocimiento que lleve a la profundización en un saber o disciplina determinada en la gestión de la Educación.
  3. Formación científica e investigativa que brinde los fundamentos y la práctica para la comprensión y aplicación científica del saber y la capacidad para innovar e investigar en el campo pedagógico.
  • 4. Formación deontológica y en valores humanos que promueva la idoneidad ética del educador, de manera tal que pueda contribuir efectivamente con los educandos, a la construcción permanente de niveles de convivencia, tolerancia, responsabilidad y democracia”.

Decreto No. 3012 del 19 de diciembre de 1997

Por el cual se adoptan las disposiciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas normales superiores

  • Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Hace referencia a los programas de formación inicial de los educadores en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria

Decreto No. 1278 de junio 19 de 2002

Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.

  • ARTÍCULO 38. Formación y capacitación docente. «La formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento de los educadores en servicio debe contribuir de manera sustancial al mejoramiento de la calidad de la educación y a su desarrollo y crecimiento profesional ,y estará dirigida especialmente a su profesionalización y especialización para lograr un mejor desempeño, mediante la actualización de conocimientos relacionados con su formación profesional, así como la adquisición de nuevas técnicas y medios que signifiquen un mejor cumplimiento de sus funciones. El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos, formas y alcances de la capacitación y actualización.”

Ley 1620 del 15 de Marzo 2013

Por la cual se crea el sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, La educción para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la violencia Escolar.

  • Artículo 15 “Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:
  1. Producir y distribuir materiales educativos para identificar y utilizar pedagógicamente las situaciones de acoso escolar y violencia escolar, a través de su análisis, reflexiones y discusiones entre estudiantes, que orienten su manejo en los establecimientos educativos en el marco del ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y de la formación para la ciudadanía.
  2. Asistir técnicamente a las secretarias de educación certificadas, para que adelanten procesos de actualización y de formación docente sobre temáticas relacionadas con promoción de la convivencia escolar, la resolución de conflictos escolares, el ejercicio de los derechos humanos, la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, el desarrollo de competencias ciudadanas y el fomento de estilos de vida saludable para la prevención y mitigación del acoso y la violencia escolar, que se incluirán anualmente en los planes operativos de los planes territoriales de formación docente.
  • Artículo 16. “Responsabilidades de las secretarias de educación de las entidades territoriales certificadas en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la Sexualidad y prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:
  • 5. Garantizar el desarrollo de los procesos de actualización y formación docente y de evaluación de clima escolar de los establecimientos educativos, previstos en los numerales 3 y 6 del artículo 15 de la presente Ley.

Decreto 0868 del 03 de dic de 2008, Resolución 9556 del 15 de dic de 2008, Resolución 01441  19 de feb de 2014

  • Por medio de los cuales se reestructura y establece el Comité Territorial de Capacitación de Docentes de los Establecimientos Educativos de los Municipios no certificados del Departamento del Cauca, y se dictan otras disposiciones.

Ley 1732 De 1 septiembre 2014

Por la cual se establece la Cátedra de la PAZ en todas las Instituciones Educativas.

  • Parágrafo 2º. La catedra de la PAZ tendrá como objetivo crear y consolidar un espacio para el aprendizaje, la reflexión y el dialogo sobre la cultura de paz y el desarrollo sostenible que contribuya al bienestar general y el mejoramiento de calidad de vida de la población.
  • Parágrafo 3º. La catedra será un espacio de reflexión y formación en torno a la convivencia con respeto, fundamentado en el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Decreto 1075 de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación

  • Artículo 2.4.2.1.3.1.2 Formación de educadores. La formación de educadores debe fundamentarse en los fines y objetivos de la educación, establecidos en la Ley 115 de 1994 y en atenderá los fines generales que orientan dicha formación, señalados en el artículo 109 de la misma Ley. Tendrá en cuenta, además, la trascendencia que el ejercicio de la profesión de educador tiene sobre la comunidad local y regional.